RISE


¿QUE ES EL RISE?

  El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un régimen de inscripción voluntaria, que reemplaza el pago del    IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el    país. 

BENEFICIOS DEL RISE

  • No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos 
  • Se evita que le hagan retenciones de impuestos 
  • Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta 
  • No tendrá obligación de llevar contabilidad 
  • Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.


REQUISITOS

  • Ser persona natural.
  • No tener ingresos mayores a USD 60 mil en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravado con tarifa cero por ciento (0%) para cada año.
  • No dedicarse a alguna de las actividades restringidas.
  • No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años

  BASE LEGAL
  1. Constitución de la República del Ecuador Artículos: 66 y 300.
  2. Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. Artículos: 2 y 9.
  3. Código Tributario. Artículos: 115, 116, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y otros.
  4. Ley de Régimen Tributario Interno. Artículos: 97.1 y siguientes.
  5. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Artículos: 215 y siguientes.
  6. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155.
  7. Resolución No. NAC-DGECCGC10-00013
 OBLIGACIONES CON EL RISE
  •   Pagar su cuota puntualmente o pre pagar el año. 
  •   Emitir los comprobantes de venta autorizados
COMPROBANTES

 Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o       tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá   registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).



PAGO DE CUOTAS

El pago se realizará de acuerdo al noveno dígito del RUC y hasta la fecha máxima señalada en la siguiente tabla: 
A continuación se presenta un vídeo que ayudara a contestar alguna duda:


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