¿QUE ES EL RISE?
El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un régimen de inscripción voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
BENEFICIOS DEL RISE
- No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos
- Se evita que le hagan retenciones de impuestos
- Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta
- No tendrá obligación de llevar contabilidad
- Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
REQUISITOS
- Ser persona natural.
- No tener ingresos mayores a USD 60 mil en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravado con tarifa cero por ciento (0%) para cada año.
- No dedicarse a alguna de las actividades restringidas.
- No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años
BASE LEGAL
- Constitución de la República del Ecuador Artículos: 66 y 300.
- Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. Artículos: 2 y 9.
- Código Tributario. Artículos: 115, 116, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y otros.
- Ley de Régimen Tributario Interno. Artículos: 97.1 y siguientes.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Artículos: 215 y siguientes.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155.
- Resolución No. NAC-DGECCGC10-00013.
- Pagar su cuota puntualmente o pre pagar el año.
- Emitir los comprobantes de venta autorizados
COMPROBANTES
Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).
PAGO DE CUOTAS
El pago se realizará de acuerdo al noveno dígito del RUC y hasta la fecha máxima señalada en la siguiente tabla:
A continuación se presenta un vídeo que ayudara a contestar alguna duda:




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