IMPUESTO A LA RENTA


¿Que es el Impuesto a la Renta?

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.


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¿Quien de pagar este impuesto?


La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: 
  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos pasivos".

BASE PARA PAGAR

Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".

Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:

  • Ingresos gravados: Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta
  • Ingresos exentos y exoneraciones: Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
  • Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia 

Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.

Base imponible para adultos mayores

Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.  

Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos

Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:

Base imponible en caso de determinación presuntiva
Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. 

TARIFA

Impuesto a la Renta para Sociedades
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
  • Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. 
  • La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición  societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,

b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.

  • La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:


PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

BASE LEGAL

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

En el siguiente enlace puede encontrar información sobre como declarar este impuesto:


FORMULARIO

  • Formulario 101 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes, vigente desde el 30/03/2018
  • Formulario 102 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
  • Formulario 102A - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
En el siguiente enlace podrá encontrar los formatos de estos formularios.

A continuación se muestra un vídeo corto que le servirá de ayuda:



















































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